SEMILLERO DE INVESTIGACION


¿Qué es un Semillero?:

  •  Lugar donde se siembran las semillas de las plantas para, una vez nacidas, trasplantarlas a un criadero u otro sitio.
  •    Lugar donde se conservan diversas semillas.
  •  Origen y principio de que nacen o se propagan algunas cosas.
  •  Un Semillero es un sitio donde se siembran los vegetales o un lugar donde se guardan las semillas. Es un área de terreno preparado y acondicionado especialmente para colocar las semillas con la finalidad de producir su terminación bajo las menores condiciones y cuidados, a objeto de que pueda crecer sin dificultad hasta que la plántula esté lista para el trasplante.
  •  El semillero es el sitio adecuado para que la semilla inicie su primera fase de desarrollo. Luego la planta crecerá y será trasplantada al terreno definitivo.


¿Qué es Investigación?


Investigación es un proceso de descubrimiento de nuevo conocimiento.
Es la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica; tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o empírico-técnicos, y se desarrolla mediante un proceso.
La investigación es diferente a otras formas de descubrimiento de conocimiento (como la lectura de un libro) porque utiliza un proceso sistemático llamado el Método Científico.


Objetivo de la investigación:

“Extender el conocimiento humano acerca del mundo físico, biológico o social más allá de lo ya conocido." 

La investigación es diferente a otras formas de descubrimiento de conocimiento (como la lectura de un libro) porque utiliza un proceso sistemático llamado el Método Científico.

La investigación puede llevarse a cabo con seres humanos, animales, plantas, otros organismos o materia inorgánica. Cuando se realiza investigación con seres humanos y animales, se deben seguir las reglas específicas sobre el trato que se le da a humanos y animales Éstas aseguran que tanto humanos como animales sean tratados digna y respetuosamente, y que la investigación cause el mínimo daño posible.

Método Científico


Método Científico:  Es un conjunto de pasos ordenados que se emplean para adquirir nuevos conocimientos. Para poder ser calificado como científico debe basarse en el empirismo, en la medición y, además, debe estar sujeto a la razón.

¿Qué es un Semillero de Investigación?

         
Es un grupo de trabajo conformado por un tutor y unos estudiantes en formación interesados en una temática común.

Objetivo de un Semillero de Investigación:

El Semillero de Investigación es una expresión voluntaria de estudiantes que demuestran intereses y expectativas investigativas y tiene como objetivo: 
Fomentar la capacidad crítica, creativa y de argumentación de los estudiantes. 
 Ayudar a los estudiantes a familiarizarse con los métodos y técnicas de la investigación. 
Ayudar a que los estudiantes aprendan a trabajar en grupo.

 Propósito de los Semilleros de Investigación:

1.La formación en aspectos básicos referentes al proceso de investigación tales            como:
  • Saberes específicos e interdisciplinar.
  • Conocimiento de una segunda lengua.
  •   Uso de tecnologías y herramientas.
  • Formulación de proyectos. 
  • Metodología de la investigación.

2. Redacción técnica:

  •   Informes.
  •  Artículos científicos.
  • Técnicas de comunicación para la especialización de proyectos en eventos.

3. Estrategias para la organización de eventos:
  •  Cursos,
  • Seminarios,
  • Encuentros, congresos etc.


Actividades de los Semilleros de Investigación

Dentro de las actividades que realizan los Semilleros, entre otras, se cuentan las siguientes:
  1. Lectura y discusión de artículos científicos 
  2. Talleres 
  3. Estudios de caso 
  4. Experimentación  
  5. Formulación de proyectos de investigación 
  6. Seminarios de estudio   
  7. Redacción de artículos científicos   
  8.  Elaboración de estados del arte  
  9.  Revisiones de biografía en bases de datos

Las actividades de los semilleros se materializan en productos concretos, tales como:
  1. Formulación y ejecución de proyectos de investigación
  2.  Publicación de artículos
  3.  Ponencias o posters en eventos científicos
  4.  Aplicaciones de software
  5.  Prototipos
  6.  Protocolos 
  7.  Nuevos procesos 

*
¿Cómo se integran los estudiantes al semillero de investigación?

 1. El estudiante que quiera pertenecer a un semillero de investigación debe acercarse a un  grupo de investigación que trabaje las áreas de su interés y en las cuales tenga una formación básica.

2. El grupo de investigación presenta al estudiante a las convocatorias semestrales de semilleros de investigación.

3. De acuerdo a sus calidades académicas y los parámetros que defina la convocatoria los estudiantes seleccionados para conformar los semilleros iniciaran un proceso de capacitación.

4. Aprobada la capacitación los estudiantes iniciaran su proceso de apoyo a los grupos desde el semillero respectivo. Allí continuará su capacitación en el área específica y realizará funciones de investigador de campo o auxiliar.

5. Con la acumulación de experiencia en el semillero, el grupo decidirá cuando el estudiante puede asumir mayores responsabilidades como investigador o investigador.


¿Qué beneficios reciben los estudiantes en el semillero de investigación?

1.     Capacitación en saberes específicos.

2.     Interacción con los demás jóvenes integrantes de semilleros de las diferentes facultades.

3.     Preparación para estudios de formación avanzada, nacionales o en el exterior.

4.     Posible financiación parcial del proyecto que desarrolle como trabajo de grado.

5.     Preparación para el programa de Jóvenes Investigadores de COLCIENCIAS.

6.     Asesoría y acompañamiento para el desarrollo del proyecto de grado.


CONSIDERACIONES GENERALES

  •   Década de los 50: creación de comités de investigación científica en Colombia
  • 1968: Creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
  • 1980-85: avances importantes en materia científica en Colombia  
  • 1980: creación del Sistema que articula la investigación de entidades públicas y privadas
  • 1990: Creación del SNCT, Ley 29 de 1990: políticas, directrices, lineamientos, comités, funciones, requerimientos, organismos, actores, financiación
  •  La investigación en Colombia es un asunto reciente
  •  La investigación en Colombia, se encuentra normatizada y reglamentada, además, es una materia vinculante en la planeación del desarrollo del país

 Existencia de infraestructura y cofinanciación para la investigación en diferentes aéreas del conocimiento 
 Aunque el Sistema de investigación es Nacional, existen estrategias de regionalización  

ANTECEDENTES:

La década de los 80 muestra que la formación investigativa de los egresados era casi nula:1.    El estudiante solo recibía cursos y no participaba en proyectos de investigación docente. 

2. El currículo era un listado de materias y los egresados se graduaban con la realización de una práctica profesional que, para el caso de los programas de educación, consistía en planear, desarrollar y evaluar clases en un colegio. 

3. Como actividad complementaria se aceptaba una amplia gama de posibilidades extra-curriculares, pero todas ellas carentes de investigación.

      por ejemplo:
 una jornada académica, una conferencia, una convivencia, organizar una izada de bandera, asistir a una jornada de capacitación, celebrar un día importante del colegio, como el del estudiante, el del idioma, el de la madre, el del árbol, entre otros.


EN LA DÉCADA DE LOS 80:

Los Planes curriculares vigentes en esta década fueron modificados para introducir tres componentes fundamentales: 

1. El investigativo.
 2. El de formación social-humanística.
3. El de formación profesional. 

La mayor fuerza para la consolidación de semilleros se evidencia a finales de la década de los noventa y principios del tercer milenio:

1.  Donde las reformas curriculares y las políticas de desarrollo científico privilegian la participación activa de los estudiantes como : Auxiliares de profesores investigadores,  Autores de trabajos de grado,  Gestores de propuestas innovadoras,  Integrantes o coordinadores de semilleros,  Monitores de grupos escalonados.

Semillero de investigación:
Una estrategia para la formación de investigadores.

NACE CON EL OBJETIVO DE:
Impulsar programas de formación investigativa con estudiantes, desde etapas tempranas de sus carreras profesionales.

Cuando Nace:
 Hacia finales de la década de los 90´s.

Semilleros de investigación: una estrategia para la formación de investigadores

El surgimiento de los semilleros de investigación en Colombia está inserto en las políticas de relevo generacional de jóvenes investigadores explícitas e implícitas en el espíritu de las reformas educativas, en los planes de desarrollo de las universidades más prestigiosas del país y del mundo y en las políticas de ciencia y tecnología promovidas por la sociedad del conocimiento. 
    Un referente histórico de gran incidencia en la formación investigativa de las jóvenes generaciones se remonta a la universidad alemana de Humboldt en Berlín. El éxito de la universidad de Humboldt se fundamentaba en el cultivo de las ciencias y las artes mediante la investigación, la enseñanza y el estudio profundo de los temas. 
  Sus principios básicos originarios para el desarrollo científico y la excelencia por medio de la investigación se mantienen en las reformas curriculares del siglo XXI. Ejemplos de este modelo es la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y de cátedra consagrada en la Ley 30. De acuerdo con Müller de Ceballos (1995), la universidad alemana de Humboldt se caracterizaba porque: 

1) buscaba fines eminentemente científicos por encima de la docencia; 
2) la ciencia constituía el fundamento de los procesos de formación profesional; 
3) los propios creadores o investigadores eran los primeros encargados de la construcción, reconstrucción y enseñanza de los conocimientos; 
4) la investigación se concebía en sí misma como un proceso pedagógico capaz de fomentar honestidad, objetividad y tolerancia a la hora de enseñar;
 5) ‘enseñar a aprender’, equivalía a un modelo de aprendizaje investigativo. Puede decirse, entonces, que el ambiente educativo de la universidad investigativa de Humboldt estaba 

orientado esencialmente hacia la producción del conocimiento. Profesores y estudiantes dedicaban sus esfuerzos prioritariamente a la investigación, porque en ella radicaba el progreso de la ciencia. Müller de Ceballos (1995: 9) describe muy bien lo que los estudiantes de aquel entonces podían hacer en compañía de sus profesores: “La tarea de la universidad no es meramente docente, es decir, la transmisión de los conocimientos científicos por medio de textos y currículos preestablecidos, sino investigativa: la comunicación de los resultados de la investigación, en la cual participan los alumnos que a su vez se educan en el proceso, o sea que la investigación en sí es un proceso pedagógico. 



POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN E INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
Y
 POLÍTICAS DE FORMACIÓN INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR.



CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO


CARLOS EMILIANO OÑATE GÓMEZ
Rector

KELLY JOHANNA STERLING PLAZAS
 Delegada Ministra de Educación

ERNESTO M. OROZCO DURAN
 Designado del Presidente de la República

FRANCISCO OVALLE ANGARITA
 Gobernador del Cesar

ELBERTO PUMAREJO COTES
Representante de los Ex rectores

LUIS NAPOLEON DURAN CORTES
Representante de los Docentes

ALDEMAR PALMERA CARRASCAL
Representante del Sector Productivo

JORGE ALBERTO MANJARREZ GARCIA
Representante de los Egresados

JAIME MAESTRE APONTE
Representante de las Directivas Académicas

FARID ALBERTO CAMPO BAENA
Representante de los Estudiantes

IVÁN MORÓN CUELLO
Secretario General

CONSEJO ACADÉMICO

CARLOS EMILIANO OÑATE GÓMEZ
Rector

JESÚS VALENCIA BUSTAMANTE
Vicerrector Académico

 FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PAYARES
 Vicerrector de Investigación y Extensión

 RICARDO SUÁREZ BELMONTE
 Vicerrector Administrativo

 ARLEY DOMINGUEZ QUINTERO
Vicerrector General Seccional Aguachica

 EFRAÍN QUINTERO MOLINA
Decano Facultad Bellas Artes

JUAN BAUTISTA OCHOA MAESTRE
 Decano Facultad de Derecho, Ciencias Políticas

JAIME ENRIQUE MAESTRE APONTE
Decano Facultad Ciencias Básicas y Educación

CESAR CLEMENTE ACOSTA DÍAZ
Decano Facultad Ingeniería y Tecnológicas

DORIS CERCHIARO FERNÁNDEZ
 Decana Facultad de Ciencias de la Salud

 ALVARO MENDOZA MONTENEGRO
 Decano Facultad Ciencias Administrativo, contable y Económico

JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS
Representante de los Egresados

 LUIS ARTURO ESCOBAR CARO
 Representante de los Docentes

 RICAURTE SOLORZANO SALAS
 Representante de los Estudiantes

IVÁN DE JESÚS MORÓN CUELLO
Secretario General



POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN E INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR y POLÍTICAS DE FORMACIÓN INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PAYARES
 Vicerrector de Investigación y Extensión

ARNALDO DE JESÚS PERALTA CASTILLA
Jefe División de Investigación

Edición, diseño y diagramación:
EFRAIN BOOM CÁRCAMO
SCHNEYDER MOLINA ROMERO
 DANIEL RANGEL PALOMINO

VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR VALLEDUPAR-2016



La investigación como proceso orientador de innovación y transferencia

ACUERDO No. 013 DEL 31 DE MARZO DE 2016 EMANADO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO



POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN E INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia responsabiliza al Estado del fortalecimiento de la investigación en la universidad pública, con el propósito de logar desarrollar el pensamiento crítico-reflexivo y contribuir de manera decisiva a la solución de los problemas cruciales (económicos, sociales, ambientales y culturales) que aquejan al hombre y la sociedad colombiana.

 Que la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios buscan implementar un nuevo modelo de regulación y fomento de la excelencia académica que permita la acreditación mediante la formulación de un Plan Institucional de Investigación. En tal sentido, la Ley 30 de 1992, orienta a las I.E.S, trabajar por la creación, el desarrollo y la construcción del conocimiento en todas sus formas y expresiones, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y ser factor de desarrollo científico, social, cultural, económico, político, ético, local, regional y nacional.

Que la Ley 1286 de 2009, centra su actuar en la necesidad de fortalecer la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el entorno social, económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento, la creación de empresas influyendo constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social (Art 2 numeral 6). Para lo cual, se hace necesario crear una cultura basada en la generación, la apropiación, divulgación de conocimiento y la investigación científica, la innovación, el aprendizaje permanente, que permita gestionar alianzas entre la Universidad, el estado, la empresa y la sociedad civil en función de desarrollar conjuntamente la CTI en los sectores estratégicos para el desarrollo económico, social y cultural.

 Que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) exige a las Universidades como condición para hacer parte del Sistema Nacional de Acreditación (2013), tener tradición en programas acreditados, reflejado esto, en la visibilidad productividad académica de sus profesores, grupos de investigación clasificados y reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, a nivel nacional e internacional, inserción en redes académicas, incidencia efectiva en la región y el país; regentados por los grupos de investigación y los productos reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Que en la Característica 29 de los lineamientos para la acreditación de programas de pregrado del Consejo Nacional de Acreditación, se define que a los programa ofertados por las IES les corresponde promover la capacidad de indagación, búsqueda, formación de un espíritu investigativo, innovativo y creativo que favorezca en el estudiante una aproximación crítica y permanente al estado del arte en el área de conocimiento potencializando un pensamiento autónomo que le permita la formulación de problemas de conocimiento y de alternativas de solución. Por ende, la investigación es un proceso disciplinar, interdisciplinar, multidisciplinar, transdisciplinar, creativo y sistemático que se desarrolla con el propósito de generar conocimientos en las ciencias, las técnicas, las artes y las humanidades.

Que mediante el Acuerdo Nº 002 del 16 de Enero de 1998 emanado por el Consejo Superior Universitario, se crea el Sistema de Investigación como estructura institucional que traza las políticas y normas para promover y fortalecer la investigación en la Universidad Popular del Cesar. Tendiente a propiciar y fortalecer el desarrollo de la investigación científica en la Universidad para contribuir al logro de la excelencia, la acreditación de sus Programas Académicos y la integración del Alma Mater al desarrollo regional en los ámbitos social, cultural, económico, político y ambiental de su entorno.

Que mediante el Acuerdo Nº 016 del 11 de julio de 2003 emanado por el Consejo Superior Universitario, se crea el fondo de publicaciones Unicesar en la Universidad Popular del Cesar, para difundir y divulgar los productos del quehacer intelectual, académico, de la investigación permanente, del proyecto cultural de la Universidad y de la comunidad universitaria a nivel nacional e internacional, como dinámica de transformación de la educación superior para que formen parte del presente y el futuro de la sociedad.

Que mediante el Acuerdo Nº 005 del 20 de enero de 2004 emanado por el Consejo Superior Universitario, se adoptó el decreto reglamentario Nº 1279 de 2002 referente a la producción investigativa de los docentes de carrera en la Universidad Popular del Cesar; con el fin de definir, los parámetros para los estímulos docentes en lo relativo a la visibilidad de la producción.

Que mediante el Acuerdo Nº 008 del 16 de marzo de 2011 emanado por el Consejo Superior Universitario, se adopta la estrategia para la creación, consolidación y sostenibilidad de los Grupos de Investigación e implementación de estímulos para los Grupos e investigadores que logren un reconocimiento a través de sus actividades de investigación.

Que el Acuerdo Nº 005 del 10 de Mayo de 2012 emanado por el Consejo Superior Universitario, apoya y fortalece administrativa, técnica y financieramente a los investigadores, grupos, semilleros y centros de investigación y extensión para consolidar la capacidad investigativa, volviéndola una función esencial de la universidad.

Que el desarrollo de la actividad investigativa, exige instancias dinámicas en los procesos administrativos, económicos y un capital humanos competitivo que le permita operacionalizar su liderazgo en la gestión del proceso investigativo. Por lo cual, es urgente reorientar la gestión de la investigación, la extensión, y los capitales humanos y económicos asignados, conforme a las normas y a las estructuras administrativas demandadas por la celeridad sociedad del conocimiento en este mundo permeado por la globalización de la gestión y liderazgo de los procesos de la investigación, en consonancia con las nuevas exigencias de la normatividad en ciencia y tecnología e innovación del país.

Que la Universidad Popular del Cesar como Alma Mater de la región Cesarense y como ente de Educación Superior del orden nacional y de carácter oficial, es creadora, innovadora transformadora, depositaria y difusora de conocimientos me d i a n t e p ro c e s o s p e d a g ó g i c o s, c i e n tífi c o s, multidisciplinarios y culturales, con fundamento en la calidad académica, con responsabilidad ética y social, en el marco de su identidad sociocultural y la cooperación internacional en su responsabilidad con la sociedad.

Que se requiere definir una política que impulse, promueva y organice, de manera permanente y sistemática, las directrices de investigación en la Universidad Popular del Cesar en aras de contribuir al mejoramiento de la calidad de la institución.

ACUERDA:

CAPITULO I. DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA

 ARTICULO 1. COMPROMISO. Para el cumplimiento y desarrollo de esta función sustantiva, la Universidad Popular del Cesar se compromete a:

Estructurar un núcleo de profesores investigadores cualificados, con tiempo significativo dedicados a la investigación, a la innovación, o a la creación artística y cultural; igualmente proporcionará los recursos físicos, tecnológicos, logísticos y financieros internos y gestionará recursos financieros externos suficientes para el desarrollo y estimulo de la investigación, innovación y creación artística y cultural que fortalezcan a los semilleros, grupos, centros de investigación e investigadores reconocidos; fijará criterios de publicación, exhibición y evaluación a los productos resultantes del desarrollo de los procesos investigativos, de innovación y de creación artística y cultural en sus diversas formas y reglamentará un régimen de propiedad intelectual y de explotación comercial a los productos de la investigación, creación e interpretación artística.

ARTICULO 2. OBJETIVO GENERAL. Las políticas institucionales de investigación, creación e interpretación artística de la Universidad Popular del Cesar tendrán como propósito:
·         Consolidar la cultura investigativa institucional, a través del desarrollo de procesos de investigación entre programas académicos, interfacultades y diferentes sectores socio-económicos, con la finalidad de contribuir al impulso tecnológico, científico, artístico y social en el contexto local, regional, nacional e internacional.

ARTICULO 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a) Establecer la investigación como una función esencial de la Institución contribuyendo a dinamizar las relaciones entre la comunidad universitaria y los demás actores, con sentido de compromiso social - ambiental.
b) Apoyar los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI), creación y consolidación de grupos de investigación.
c) Institucionalizar los programas de sensibilización, visibilización y formación de investigadores.
d) Socializar las actividades de difusión y transferencia de los resultados de las acciones de CTeI.
e) Crear los espacios académicos propicios para la investigación, la prestación de servicios y proyecciones sociales necesarios para la acreditación de los programas universitarios.
f) Transferir los conocimientos científicos generados en las actividades investigativas a la actividad académica.
g) Propiciar en la Universidad el trabajo investigativo disciplinar interdisciplinar, multidisciplinar, transdisciplinar e interinstitucional.
h) Respaldar diálogos con los organismos, asociaciones, instituciones, comunidades y grupos locales, nacionales e internacionales.
i) Establecer intercambios de conocimientos, saberes y prácticas exitosas de actividades internas y externas.
j) Contribuir a la solución de problemas regionales, nacionales e internacionales.
k) Consolidar esfuerzos en procura de construir comunidad académica e investigativa.
l) Participar en la solución de los problemas sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales del entorno.
m) Propiciar el desarrollo del pensamiento crítico en la investigación.
n) Fomentar la actitud positiva en la comunidad universitaria académica investigativa.
o) Garantizar a los grupos de investigación, la logística, de espacios físicos, recursos humanos, técnicos, tecnológicos, y económicos, suficientes para el logro de su misión.

CAPITULO II. DE LAS DIRECTRICES DE LA POLÍTICA

ARTICULO 4. DE LA GESTION DE INVESTIGACION Y GRUPOS DE INVESTIGACION, INNOVACION Y CREACION ARTÍSTICA CULTURAL
·         La Vicerrectoría de Investigación y Extensión dirigirá el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad Popular del Cesar promoviendo la vinculación de los grupos y semilleros de investigación con programas, proyectos de interés local, regional, nacional e internacional y consolidará una cultura de investigación, permanente en todos los niveles de formación de pre y postgrados.
·         La Universidad Popular del Cesar reconocerá como Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación ¨al conjunto de personas que interactúan para investigar y generar productos de conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo de corto, mediano o largo plazo (tendiente a la solución de un problema)¨.
·         La Universidad fomentará, de manera prioritaria y equitativa, el desarrollo y consolidación de líneas y grupos de investigación que contribuyan al avance del conocimiento y a dar respuestas a problemas en temas específicos que para la Universidad son de especial interés e importancia referente a todas las facultades con las que cuenta.
·         Los Grupos de Investigación de la Universidad Popular del Cesar podrán ser constituidos por: Docentes, investigadores, estudiantes de pregrado, postgrado, docentes investigadores y personal con vínculo contractual con la institución.
·         La División de Gestión de la Investigación velará por el cumplimiento de los procesos normativos de la propiedad intelectual, los derechos de autor, la propiedad patrimonial de carácter investigativo, el desarrollo tecnológico y la innovación.
·         El principal componente de investigación de la Universidad Popular del Cesar estará representado por los grupos de investigación avalados, registrados y categorizados en Colciencias.

ARTICULO 5. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION
·         Los Centros de Investigación de la Universidad Popular del Cesar deberán ser escenarios por excelencia de la articulación de las funciones de investigación, docencia, extensión y su estructura deberá integrar las actividades de investigación de una facultad como mínimo.
·         Para la creación de un Centro de Investigación se deberá presentar un proyecto de acuerdo con una justificación técnica, académica, legal e investigativa para su aprobación ante el Consejo Superior, previo estudio y aprobación del Consejo Académico.
·         Los Centros de investigación actuarán en coordinación con la Vicerrectoría Administrativa, la Vicerrectoría Académica y la Oficina de Planeación en la integración de programas de inversiones del presupuesto general de la Universidad Popular del Cesar, en lo concerniente a actividades de apoyo a la investigación.

ARTICULO 6.DEL COMITÉ CENTRAL DE INVESTIGACION
·         El Comité Central de Investigación será el órgano asesor para el diseño y definición de política, estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar, fortalecer y desarrollar la actividad investigativa en la Universidad Popular del Cesar.
·         El Comité Central de Investigación estará conformado por el Vicerrector de Investigación y Extensión quien lo preside y por un profesor de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo investigativo con título de doctorado o de maestría, en representación de cada Facultad de la Universidad. La secretaría técnica del organismo será ejercida por el Jefe de División de Investigación.

ARTICULO 7. DEL COMITÉ DE ÉTICA
El Comité de Ética para la Investigación Científica será el órgano asesor del Comité Central de Investigaciones. Estará conformado por el Vicerrector de Investigación y Extensión o su delegado y cuatro investigadores con título de doctorado, maestría o especialista, con conocimientos y experiencia demostrable en el campo de la ética para la investigación científica.
·         El Comité de Ética garantizará el respeto de los derechos de los investigadores, específicamente en lo que se refiere a la libre participación en la investigación y el derecho a una comunicación plena y clara con el investigador, apropiada a sus condiciones sicológicas, artísticas y culturales. De igual manera, verificará que se respeten estos mismos derechos a las comunidades involucradas en proyectos de investigación.
·         El Comité de Ética promoverá el debate en la comunidad universitaria sobre cuestiones éticas de interés general.
·         El Comité de Ética examinará y avalará los proyectos de investigación, experimentación, artísticos y culturales centrándose en los componentes éticos-legales, en especial, aquellos que impliquen investigaciones en seres humanos, utilización de sus datos personales o de muestras biológicas, experimentación animal o empleo de agentes biológicos o de organismos genéticamente modificados.

ARTICULO 8. DE LOS PROYECTOS Y LINEAS DE INVESTIGACIÓN
·         Los proyectos de investigación serán la unidad básica de la actividad investigativa de la Universidad Popular del Cesar y por medio del cual se pretenderá solucionar los problemas que le dieron origen a su formulación mediante una propuesta con estructura teórica y metodológica en la cual se definirán sus componentes científico, administrativo y financiero.
·         Todos los proyectos de investigación presentados a las distintas convocatorias internas, deberán estar contenidos en las áreas y líneas de investigación pertinentes a las facultades de: CIENCIAS BÁSICAS Y EDUCACIÓN, INGENIERÍAS Y TECNOLÓGICAS, CIENCIAS DE LA SALUD, CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y ECONÓMICAS, DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS, ARTE Y FOLCLOR.
·         Los proyectos de investigación deberán ser presentados por grupos de investigación avalados institucionalmente, en concordancia con los requisitos establecidos en los términos de referencia de las respectivas convocatorias de financiación de proyectos.
·         Las líneas de investigación serán el eje temático o interdisciplinario en el que confluyan actividades de investigación realizadas por uno o más grupos de investigación que tengan resultados visibles en su producción académica y en la formación de recursos humanos mediante el desarrollo de trabajos.
·         Las líneas de investigación de la Universidad Popular del Cesar deben estar en sintonía con las líneas aprobadas por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) del país.

ARTICULO 9. DE PUBLICACIONES Y DIVULGACION DE RESULTADOS DE INVESTIGACIONES
·         Las publicaciones y divulgaciones de resultados de las investigaciones tendrán como objetivo, incrementar la producción de nuevo conocimiento y fortalecer los indicadores que contribuyen a la acreditación de los programas. Por ello, todos los resultados de investigación deberán someterse a publicación y divulgación, según los lineamientos vigentes fijados por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional de Acreditación.
·         Todos los proyectos de investigación financiados por la Universidad Popular del Cesar deberán entregar productos de divulgación y publicación anual, que contribuyan a la categorización de los grupos de investigación.
·         Los procesos de evaluación de los productos de interpretación y creación artística como productos de investigación, se basaran según los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 10. DE LA INTERNACIONALIZACION, CONVENIOS, ALIANZAS ESTRATEGICAS Y MOVILIDAD ACADEMICA INVESTIGATIVA
La Universidad Popular del Cesar promoverá la movilidad de estudiantes y docentes en el marco de proyección internacional de la universidad, cuyo objetivo será la inserción de la comunidad universitaria en el contexto global.
·         La movilidad académica busca el mejoramiento de la capacidad y competitividad del saber y ampliará oportunidades de desarrollo creando sinergias. Deberá estar sujeta a las necesidades de los programas académicos y de los grupos de investigación.
·         La Universidad Popular del Cesar promoverá la presentación de resultados de investigaciones en eventos internacionales y en revistas indexadas, publicaciones de artículos en revistas internacionales, incentivos y reconocimientos a la producción intelectual divulgada internacionalmente, inclusión en archivos internacionales virtuales de resultados de investigaciones, bases de datos sobre investigaciones, divulgación internacional de trabajos de pregrado y postgrado y acceso a bases de datos internacionales.

ARTICULO 11. DE LA GESTION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROGRAMA DE EDITORIAL
·         Las obras que se obtengan de actividades académicas, investigativas y de extensión de los actores vinculados a la Universidad Popular del Cesar estarán cobijados por el Estatuto de Propiedad Intelectual que posee los lineamientos para el tratamiento de protección de derechos de autor categorizados en: Propiedad Industrial (incluye patentes de invenciones, marcas, diseños industriales) y Obras Literarias (obras literarias incluyendo los programas de computadores, obras musicales y obras artísticas).
·         La Universidad Popular del Cesar incentivará la creación de una cultura de la propiedad intelectual entre los miembros de la comunidad universitaria y ofrecerá los elementos básicos para la orientación en el manejo de atribución de titularidad, negociación de derechos derivados de la producción intelectual de profesores, estudiantes y personal administrativo.
·         El Reglamento Editorial tendrá como objetivo regular la edición y publicación de los libros, revistas y productos audiovisuales de la Universidad Popular del Cesar. Será de observancia obligatoria para las autoridades, integrantes de la comunidad, universitarios y demás personas que participen en la edición y publicación de libros, revistas y productos audiovisuales de la Universidad.

ARTICULO 12. DE LA TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
·         La transferencia de resultados de investigación y/o transferencia tecnológica estará enmarcado en el Programa de Apoyo al Emprendimiento de Base Tecnológica certificado por la Universidad Popular del Cesar donde su principal objetivo será la difusión, promoción y transferencia de los resultados de investigación de la universidad.
·         La Universidad Popular del Cesar apoyará los procesos de transferencia tecnológica a partir del inventario disponible al sector productivo que aplicará.

CAPITULO III. DE LAS ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA

ARTICULO 13. ESTRATEGIAS:
Las políticas institucionales de investigación, creación e interpretación artística de la Universidad Popular del Cesar se rigen por las siguientes estrategias:
a) Los programas académicos tendrán un núcleo de profesores investigadores con formación mínima de maestría.
b) Los profesores investigadores dedicarán un tiempo significativo a la investigación, a la innovación, o a la creación artística y cultural, en el área relacionada con la naturaleza del programa al cual están adscritos.
c) Los programas académicos contarán con recursos físicos y tecnológicos de calidad reconocida y, los recursos logísticos y financieros, necesarios y suficientes, para el desarrollo de las actividades de investigación, innovación y creación artística y cultural.
d) La universidad fortalecerá administrativa, técnica y financieramente a los semilleros, grupos, centros e investigación e investigadores, reconocidos en el sistema nacional de Ciencias y Tecnologías u otros organismos.
e) La institución fijará criterios de evaluación de calidad y pertinencia a los productos resultantes del desarrollo de los procesos investigativos, de innovación y de creación artística y cultural en sus diversas formas.
f) La Universidad Popular del Cesar establecerá mecanismos permanentes que estimulen el desarrollo de los procesos de investigación, innovación y de creación artística y cultural.
g) Los estímulos que otorgue la Universidad a la creación artística y cultural serán ajustados al tipo de productos, su relevancia e importancia en la comunidad en que participa y, a su visibilidad nacional e internacional.
h) La universidad otorgará estímulos, a los docentes, por trabajos de investigación catalogados como distinguidos por instituciones de reconocido prestigio.
i) La Universidad publicará o gestionará la publicación en revistas indexadas y especializadas, los resultados de investigación o innovación elaboradas por profesores de la institución, tales como libros, trabajos de grado de maestría, de doctorado, artículo, normas resultantes de investigación, entre otras.
j) La universidad exhibirá o gestionará la exhibición de los resultados de la creación y productos artísticos y culturales, elaborado por sus profesores, los cuales se presentarán como catálogos, colecciones y obras de artes, entre otras.
k) Para efectos de garantizar que la Ley de protección de derechos de autor y la propiedad intelectual no sean transgredidos o violados en el desarrollo de la misión institucional, la Universidad reglamenta controles preventivos y correctivos a través del estatuto de propiedad intelectual, tomando como referencia las leyes, antecedentes y normatividades vigentes.
l) La universidad asegurará un régimen de propiedad intelectual y de explotación comercial a los productos de la investigación, creación e interpretación artística.
m) La universidad fortalecerá la gestión de recursos externos para el desarrollo, de la innovación y la creación artística y cultural.

CAPITULO IV. DE LAS METAS E INDICADORES DE LA POLÍTICA

ARTICULO 14. METAS ANUALES GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
 a) Sostener e incrementar los grupos de investigación categorizados ante Colciencias.
b) Desarrollar un evento internacional de investigación con sus respectivas memorias con ISBN organizado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión como apoyo a los grupos para poder divulgar los resultados de sus investigaciones. c) Mantener informados a los grupos sobre las diferentes convocatorias de investigación y eventos científicos donde pueden participar.

ARTICULO 15.METAS ANUALES PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
·         Financiar proyectos de investigación anuales a través de una convocatoria interna de proyectos de investigación, donde cada uno de los proyectos sean de impacto local, regional, nacional o internacional.
·         Financiar las contrapartidas de los proyectos de investigación externos, concebidos a través de convocatorias y/o convenios interinstitucionales.

ARTICULO 16. METAS E INDICADORES DE LA PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIONES
a) Incrementar la participación de ponencias de docentes e investigadores miembros de grupos de investigación de la Universidad Popular del Cesar al menos en un 5%.
b) Incrementar las publicaciones en revistas indexadas año a año al menos en un 5%.

CAPITULO V. DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA

 ARTICULO 17. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión será responsable de los siguientes procesos:
·         Comité Central de Investigaciones.
·         Comité de Ética para la Investigación Científica.
·         Establecimiento de convenios.
·         Movilidad académica-investigativa.
·          Producción y divulgación internacional.
·         Gestión internacional de la investigación.
·         Gestión propiedad intelectual.

ARTICULO 18. La División de Gestión de la Investigación será responsable de los siguientes procesos:
·         Centros de Investigación
·         Grupos de investigación, innovación y creación artística y cultural.
·          Proyectos de investigación.
·         Líneas de investigación.
·         Publicación y divulgación de resultados de investigaciones.

ARTICULO 19. La Oficina de Relaciones Públicas Internacionales será responsable de los siguientes procesos:
·         Alianzas internacionales.
·         Internacionalización.
·         Movilidad académica-investigativa.

CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

 ARTICULO 20. Anualmente la Universidad Popular del Cesar establecerá los recursos necesarios del presupuesto para el desarrollo de la política de investigación, creación e interpretación artística, en aras de garantizar la operatividad de las actividades necesarias para la consecución de la acreditación por alta calidad de los programas académicos.

CAPITULO VII. SEGUIMIENTO AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA

ARTICULO 21. Trimestralmente la oficina asesora de Planeación de la Universidad Popular del Cesar realizará seguimiento y evaluación a la implementación de la política de investigación, estableciendo las acciones preventivas y/o correctivas necesarias para re-direccionar cualquier desviación de las directrices establecidas inicialmente.

POLÍTICAS DE FORMACIÓN INVESTIGATIVA

ACUERDO No. 012 DEL 31 DE MARZO DE 2016 EMANADO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia responsabiliza al Estado del fortalecimiento de la investigación en la universidad pública, con el propósito de logar desarrollar el pensamiento crítico-reflexivo y contribuir de manera decisiva a la solución de los problemas cruciales (económicos, sociales, ambientales y culturales) que aquejan al hombre y la sociedad colombiana.

 Que la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios buscan implementar un nuevo modelo de regulación y fomento de la excelencia académica que permita la acreditación mediante la formulación de un Plan Institucional de Investigación. En tal sentido, la Ley 30 de 1992, orienta a las I.E.S, trabajar por la creación, el desarrollo y la construcción del conocimiento en todas sus formas y expresiones, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y ser factor de desarrollo científico, social, cultural, económico, político, ético, local, regional y nacional.

 Que la Ley 1286 de 2009, centra su actuar en la necesidad de fortalecer la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el entorno social, económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento, la creación de empresas influyendo constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social (Art 2 numeral 6). Para lo cual, se hace necesario crear una cultura basada en la generación, la apropiación, divulgación de conocimiento y la investigación científica, la innovación, el aprendizaje permanente, que permita gestionar alianzas entre la Universidad, el estado, la empresa y la sociedad civil en función de desarrollar conjuntamente la CTI en los sectores estratégicos para el desarrollo económico, social y cultural.

 Que en Colombia los semilleros de investigación se originan en la Universidad de Antioquia, en el año 1996, como estrategia extracurricular de fomento de la investigación y como una reacción a las formas de impulso a esta función básica de la educación superior, institucionalizadas por la propia universidad e impulsadas por Colciencias. Casi de manera simultánea, en la Universidad de Caldas se desarrollan semilleros de investigación y desde entonces se han seguido creando diversos semilleros en otras universidades del país posibilitando una forma diferente de entender y asumir el espíritu 1 científico .

Que los semilleros de investigación, formados en su mayoría por estudiantes (jóvenes), constituyen un nuevo modelo de enseñanza aprendizaje. Se conciben como un espacio para ejercer la libertad y la crítica académica, la creatividad y la innovación. Un semillero además de generar conocimiento para el mejoramiento de los sistemas, transfiere y capacita sus integrantes para el desarrollo de pensamiento.

 Que un semillero de investigación, es un grupo de personas, vinculadas a una Institución de Educación básica, media, superior u organismo de investigación público o privado nacional o internacional y que manifiestan su intención de funcionar como Semillero, por medio de 2 acta de constitución y la estructuración de un plan de desarrollo .

 Que el Acuerdo Nº 002 del 16 de Enero de 1998 emanado por el Consejo Superior Universitario, crea el Sistema de Investigación como estructura institucional que traza las políticas y normas para promover y fortalecer la investigación en la Universidad Popular del Cesar. Tendiente a propiciar y fortalecer el desarrollo de la investigación científica en la Universidad para contribuir al logro de la excelencia, la acreditación de sus Programas Académicos y la integración del Alma Mater al desarrollo regional en los ámbitos social, cultural, económico, político y ambiental de su entorno.

Que el Acuerdo Nº 002 de 14 febrero de 2002 del Consejo Académico, institucionaliza el programa Semilleros de Investigadores en la Universidad Popular del Cesar, con el fin de establecer normas y criterios que permitan mejorar y obtener un sólido desarrollo de la investigación formativa en la institución, en condiciones de competitividad nacional e internacional.

 Que el Acuerdo Nº 009 del 02 de julio de 2010 emanado por el Consejo Superior Universitario, otorga estímulos a los estudiantes pertenecientes a los Semilleros de Investigación de la Universidad Popular del Cesar, a través de la exoneración del 80% de la base de la matrícula, a los estudiantes pertenecientes a los Semilleros de Investigación de la Universidad Popular del Cesar.

Que el Acuerdo Nº 008 del 16 de marzo de 2011 emanado por el Consejo Superior Universitario, adopta la estrategia para la creación, consolidación y sostenibilidad de los Grupos de Investigación e implementación de estímulos para los Grupos e investigadores que logren un reconocimiento a través de sus actividades de investigación. Que el Acuerdo Nº 005 del 10 de Mayo de 2012 emanado por el Consejo Superior Universitario, apoya y fortalece administrativa, técnica y financieramente a los investigadores, grupos, semilleros, centros de investigación y extensión para consolidar la capacidad investigativa, volviéndola una función esencial de la universidad.

Que se requiere definir una política que impulse, promueva y organice, de manera permanente y sistemática, las directrices de formación investigativa en la Universidad Popular del Cesar.

ACUERDA:

 CAPITULO I. DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA

ARTICULO 1. COMPROMISO. Para el cumplimiento y desarrollo de esta función sustantiva, la Universidad Popular del Cesar se compromete a:

 Fomentar una cultura de formación investigativa en sus programas académicos, centrada en lo disciplinar y profesional, que coadyuve al desarrollo de la investigación científica, mediante el conocimiento, la innovación, el espíritu crítico, reflexivo y constructivo de sus estudiantes; orientada a la solución de problemas ambientales, de bienestar, de ciencias básicas y aplicadas, culturales, educativos y sociales, entre otros. Para ello contará con la estructura organizacional requerida, recurso humano cualificado que incentive en los estudiantes la generación de ideas y problemas de investigación en diferentes ámbitos. Igualmente promoverá la participación de los estudiantes en semilleros de investigación, en el uso de las Tics y garantizará la adecuada financiación para el alcance de este propósito.

ARTICULO 2. OBJETIVO GENERAL. Las políticas institucionales de formación investigativa de la Universidad Popular del Cesar tendrán como propósito:

Ÿ Promover la investigación formativa y la formación investigativa en los estudiantes, semilleros y jóvenes investigadores de los diferentes programas académicos, en aras de prepararlos para orientar sus quehaceres profesionales hacia la investigación en las distintas áreas del conocimiento.

ARTICULO 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

a) Actualizar los currículos que incluyan los proyectos de aula necesarios para el logro de la formación investigativa.
b) Promover la capacidad investigativa en los estudiantes de la universidad.
c) Propiciar la interacción entre docentes y estudiantes con miras a generar nuevo conocimiento, el desarrollo social y el progreso científico de la comunidad.
d) Generar la capacidad de trabajo en equipo y la interdisciplinariedad.
e) Fomentar y gestionar procesos de aprendizaje y estrategias de investigación.
f) Conformar grupos y participar en redes de investigación.
g) Participar en eventos o redes de investigación Nacionales e Internacionales que faciliten la comunicación entre las instituciones de educación y el medio.
h) Crear espacios de encuentro, discusión académica disciplinaria y multidisciplinaria motivando hacia la creatividad y el compromiso para el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología e Innovación.
i) Garantizar a los grupos y semilleros de investigación, la logística, de espacios físicos, recursos humanos, técnicos, tecnológicos, y económicos, suficientes para el logro de su misión.

CAPITULO II. DE LAS DIRECTRICES DE LA POLÍTICA

ARTICULO 4. DEL PROGRAMA DE SEMILLERO DE INVESTIGACION Y JOVENES INVESTIGADORES
·         Los semilleros de investigación serán los grupos orientados a la formación investigativa en pregrado y a la investigación formativa, a través de las diferentes estrategias pedagógicas que implementará la Universidad Popular del Cesar.
·         Los semilleros de investigación podrán ser de carácter disciplinar; participando actores inscritos en los programas académicos ofertados por la Universidad, o interdisciplinar; donde sus actores cruzarán los límites tradicionales entre varias disciplinas académicas, redes institucionales interna y/o externa.
·         La Universidad Popular del Cesar participará en el programa Nacional en Ciencia Tecnología e Innovación (CTeI) de Colciencias, a través de la formación investigativa originada en los semilleros de investigación, articulando e incrementando sus indicadores con el programa de Jóvenes Investigadores.

CAPITULO III. DE LAS ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA ARTICULO 5. ESTRATEGIAS:

 Las políticas de formación Investigativa se rigen por las siguientes estrategias:
a)    La Universidad elaborará un diagnóstico en relación al estado de la formación investigativa y la creación artística y cultural, en los últimos cinco años, que incluya, por lo menos, variación en cuanto a semilleros y participación de estudiantes en grupos de investigación, recurso humano que orienta esta formación, revisión de los currículo para verificar la existencia de proyectos de aulas necesarios para el logro de esta formación

b)    La institución diseñará un Plan de Fomento a la Cultura de la Formación Investigativa, que contenga actividades académicas relacionadas con la investigación científica y/o la creación artística y cultural, tales como: cursos electivos, diplomados, seminarios - eventos derivados de líneas de investigación- pasantías, talleres, participación en exhibiciones de obras de arte, en actividades artísticas, culturales, actividades conjuntas, relacionadas con la realidad empresarial, la pedagogía de la investigación, la articulación con la docencia, la proyección social, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la formación investigativa de los estudiantes.

c)    Los programas promoverán la participación de los estudiantes en semilleros de investigación, jóvenes investigadores, prácticas empresariales en temas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimientos, emprendimiento, creatividad, ingeniería y experimentación en Colombia y en el Exterior.

d)    La institución elaborará un plan de evaluación del proceso de Formación Investigativa, con indicadores de medición que permitan establecer los avances, dificultades y formular planes de mejora, tanto a nivel institucional como de programas.

e)    Para garantizar que las actividades de formación Investigativa se realicen, se dispondrán de los recursos logísticos, humanos, técnicos y financieros necesarios asignados por la Universidad.

CAPITULO IV. DE LAS METAS E INDICADORES DE LA POLÍTICA ARTICULO 6. INDICADORES DE LA POLÍTICA
·         Diagnóstico del estado del proceso de formación investigativa, socializado y avalado por la División de Gestión de la Investigación y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
·         No. de estudiantes que participan en programas de investigación formativa/No de estudiantes del programa
·         No. de programas que adoptan el plan institucional de fomento de la cultura de la formación investigativa / No. de programas de pregrado activos
·         Actividades programadas en formación investigativa por programa/ Actividades ejecutadas en el plan de fomento a la cultura investigativa
·         Presupuesto ejecutado / Presupuesto asignado a la actividad de investigación formativa por programa.

ARTICULO 7. METAS ANUALES FORMACIÓN INVESTIGATIVA

a) Financiar una convocatoria anual de proyectos de semilleros de investigación a través de la convocatoria interna de la Universidad Popular del Cesar.
b) Desarrollar un evento nacional o internacional de semilleros de investigación (THE EXPO) con sus respectivas memorias con ISSN organizado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión como apoyo a los semilleros y jóvenes investigadores para poder divulgar los resultados de sus investigaciones.
c) Incrementar en un 5% las ponencias anuales de estudiantes investigadores en eventos locales, departamentales, regionales, nacional e internacional.
d) Desarrollar un diplomado anual en investigación formativa para los estudiantes de semilleros de investigación en coordinación con la División de Extensión y Educación Continuada de la Universidad Popular del Cesar.
e) Participar en al menos 4 eventos y/o encuentros nacionales o internacionales de semilleros de investigación y jóvenes emprendedores anualmente.
f) Desarrollar un evento de socialización por facultades para estudiantes, creación de semilleros y jóvenes investigadores, así como el manejo de la plataforma de Colciencias CvLAC y GrupLAC, RedCOLSI y Nodo Cesar.
g) Socializar las convocatorias anuales de jóvenes investigadores de Colciencias a estudiantes egresados y grupos de investigación de la Universidad Popular del Cesar.

CAPITULO V. DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA

ARTICULO 8. Para garantizar el seguimiento de las directrices de la política, la dependencia responsable será la División de Gestión de la Investigación.

CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

ARTICULO 9. Anualmente la Universidad Popular del Cesar establecerá el presupuesto necesario para desarrollar las estrategias de la política de formación investigativa.

CAPITULO VII. SEGUIMIENTO AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA

ARTICULO 10. Trimestralmente la División de Gestión de la investigación de la Universidad Popular del Cesar realizará seguimiento y evaluación a la implementación de la política de formación investigativa, estableciendo las acciones preventivas y/o correctivas necesarias para re-direccionar cualquier desviación de las directrices establecidas inicialmente.






Apoyo Bibliográfico: 

EBBUTT, D., y ELLIOTT, J. “¿Por qué deben investigar los profesores?”. En: La investigación-acción

en educación. Colecciones pedagogía (manuales). Madrid: Morata, 1985. KEMMIS, S., y R.
McTAGGART. Cómo planificar la investigación-acción. Barcelona: Laertes, 1988. McKERNAN, J.

Investigación-acción y currículum. Madrid: Morata, 1999, p. 25.

 Ministerio de Educación Nacional. Reforma educativa. Ley general de educación. Ley 115 de 1994.

Bogotá, 1994. Ministerio de Educación Nacional. Ley 30 de 1992. Reforma de la educación
superior. Bogotá.

MOLINER, M. Diccionario de uso del español. Madrid: Gredos, 1998. MüLLER DE CEBALLOS, I.

Los orígenes de la universidad investigativa. Santafé de Bogotá: Centro de investigaciones de la
Universidad Pedagógica Nacional (CIUP), 1995.

QUINTERO, J. Investigación-acción-reflexión para el mejoramiento de la teoría y práctica
pedagógica. Tesis doctoral. Facultad de Educación, Universidad de Antioquia, Medellín.

Departamento de Estudios Educativos, Universidad de Caldas, Manizales, 2001.

RESTREPO, B. Investigación en educación. Programa de especialización en teoría, métodos y
técnicas de investigación social. Bogotá: ICFES-ASCUN, 1997. SCHÖN, DA. El profesional reflexivo.

Barcelona: Paidós, 1998. STENHOUSE, L.
La investigación como base de la enseñanza. Madrid: Morata, 1996. Universidad de Caldas.

Resolución 002 de 2001, de la Vice-Rectoría de Investigaciones y Postgrados. www.ucaldas.edu.co

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