¿Qué es un Semillero?:
- Lugar donde se siembran las semillas de las plantas para, una vez nacidas, trasplantarlas a un criadero u otro sitio.
- Lugar donde se conservan diversas semillas.
- Origen y principio de que nacen o se propagan algunas cosas.
- Un Semillero es un sitio donde se siembran los vegetales o un lugar donde se guardan las semillas. Es un área de terreno preparado y acondicionado especialmente para colocar las semillas con la finalidad de producir su terminación bajo las menores condiciones y cuidados, a objeto de que pueda crecer sin dificultad hasta que la plántula esté lista para el trasplante.
- El semillero es el sitio adecuado para que la semilla inicie su primera fase de desarrollo. Luego la planta crecerá y será trasplantada al terreno definitivo.
¿Qué es Investigación?
Investigación es un proceso de descubrimiento de nuevo conocimiento.
Es la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica; tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o empírico-técnicos, y se desarrolla mediante un proceso.
La investigación es diferente a otras formas de descubrimiento de conocimiento (como la lectura de un libro) porque utiliza un proceso sistemático llamado el Método Científico.
Objetivo de la investigación:
“Extender el conocimiento humano acerca del mundo físico, biológico o social más allá de lo ya conocido."
La investigación es diferente a otras formas de descubrimiento de conocimiento (como la lectura de un libro) porque utiliza un proceso sistemático llamado el Método Científico.
La investigación puede llevarse a cabo con seres humanos, animales, plantas, otros organismos o materia inorgánica. Cuando se realiza investigación con seres humanos y animales, se deben seguir las reglas específicas sobre el trato que se le da a humanos y animales Éstas aseguran que tanto humanos como animales sean tratados digna y respetuosamente, y que la investigación cause el mínimo daño posible.
Método Científico
Método Científico: Es un conjunto de pasos ordenados que se emplean para adquirir nuevos conocimientos. Para poder ser calificado como científico debe basarse en el empirismo, en la medición y, además, debe estar sujeto a la razón.
¿Qué es un Semillero de Investigación?
Es un grupo de trabajo conformado por un tutor y unos estudiantes en formación interesados en una temática común.
Objetivo de un Semillero de Investigación:
El Semillero de Investigación es una expresión voluntaria de estudiantes que demuestran intereses y expectativas investigativas y tiene como objetivo:
Fomentar la capacidad crítica, creativa y de argumentación de los estudiantes.
Ayudar a los estudiantes a familiarizarse con los métodos y técnicas de la investigación.
Ayudar a que los estudiantes aprendan a trabajar en grupo.
Propósito de los Semilleros de Investigación:
1.La formación en aspectos básicos referentes al proceso de investigación tales como:
- Saberes específicos e interdisciplinar.
- Conocimiento de una segunda lengua.
- Uso de tecnologías y herramientas.
- Formulación de proyectos.
- Metodología de la investigación.
2. Redacción técnica:
- Informes.
- Artículos científicos.
- Técnicas de comunicación para la especialización de proyectos en eventos.
3. Estrategias para la organización de eventos:
- Cursos,
- Seminarios,
- Encuentros, congresos etc.
Actividades de los Semilleros de Investigación
Dentro de las actividades que realizan los Semilleros, entre otras, se cuentan las siguientes:
- Lectura y discusión de artículos científicos
- Talleres
- Estudios de caso
- Experimentación
- Formulación de proyectos de investigación
- Seminarios de estudio
- Redacción de artículos científicos
- Elaboración de estados del arte
- Revisiones de biografía en bases de datos
Las actividades de los semilleros se materializan en productos concretos, tales como:
- Formulación y ejecución de proyectos de investigación
- Publicación de artículos
- Ponencias o posters en eventos científicos
- Aplicaciones de software
- Prototipos
- Protocolos
- Nuevos procesos
¿Cómo se integran los estudiantes al semillero de investigación?
1. El estudiante que quiera pertenecer a un semillero de investigación debe acercarse a un grupo de investigación que trabaje las áreas de su interés y en las cuales tenga una formación básica.
2. El grupo de investigación presenta al estudiante a las convocatorias semestrales de semilleros de investigación.
3. De acuerdo a sus calidades académicas y los parámetros que defina la convocatoria los estudiantes seleccionados para conformar los semilleros iniciaran un proceso de capacitación.
4. Aprobada la capacitación los estudiantes iniciaran su proceso de apoyo a los grupos desde el semillero respectivo. Allí continuará su capacitación en el área específica y realizará funciones de investigador de campo o auxiliar.
5. Con la acumulación de experiencia en el semillero, el grupo decidirá cuando el estudiante puede asumir mayores responsabilidades como investigador o investigador.
¿Qué beneficios reciben los estudiantes en el semillero de investigación?
1. Capacitación en saberes específicos.
2. Interacción con los demás jóvenes integrantes de semilleros de las diferentes facultades.
3. Preparación para estudios de formación avanzada, nacionales o en el exterior.
4. Posible financiación parcial del proyecto que desarrolle como trabajo de grado.
5. Preparación para el programa de Jóvenes Investigadores de COLCIENCIAS.
6. Asesoría y acompañamiento para el desarrollo del proyecto de grado.
CONSIDERACIONES GENERALES
- Década de los 50: creación de comités de investigación científica en Colombia
- 1968: Creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
- 1980-85: avances importantes en materia científica en Colombia
- 1980: creación del Sistema que articula la investigación de entidades públicas y privadas
- 1990: Creación del SNCT, Ley 29 de 1990: políticas, directrices, lineamientos, comités, funciones, requerimientos, organismos, actores, financiación
- La investigación en Colombia es un asunto reciente
- La investigación en Colombia, se encuentra normatizada y reglamentada, además, es una materia vinculante en la planeación del desarrollo del país
Existencia de infraestructura y cofinanciación para la investigación en diferentes aéreas del conocimiento
Aunque el Sistema de investigación es Nacional, existen estrategias de regionalización
ANTECEDENTES:
La década de los 80 muestra que la formación investigativa de los egresados era casi nula:1. El estudiante solo recibía cursos y no participaba en proyectos de investigación docente.
2. El currículo era un listado de materias y los egresados se graduaban con la realización de una práctica profesional que, para el caso de los programas de educación, consistía en planear, desarrollar y evaluar clases en un colegio.
3. Como actividad complementaria se aceptaba una amplia gama de posibilidades extra-curriculares, pero todas ellas carentes de investigación.
por ejemplo:
una jornada académica, una conferencia, una convivencia, organizar una izada de bandera, asistir a una jornada de capacitación, celebrar un día importante del colegio, como el del estudiante, el del idioma, el de la madre, el del árbol, entre otros.
EN LA DÉCADA DE LOS 80:
Los Planes curriculares vigentes en esta década fueron modificados para introducir tres componentes fundamentales:
1. El investigativo.
2. El de formación social-humanística.
3. El de formación profesional.
La mayor fuerza para la consolidación de semilleros se evidencia a finales de la década de los noventa y principios del tercer milenio:
1. Donde las reformas curriculares y las políticas de desarrollo científico privilegian la participación activa de los estudiantes como : Auxiliares de profesores investigadores, Autores de trabajos de grado, Gestores de propuestas innovadoras, Integrantes o coordinadores de semilleros, Monitores de grupos escalonados.
Semillero de investigación:
Una estrategia para la formación de investigadores.
NACE CON EL OBJETIVO DE:
Impulsar programas de formación investigativa con estudiantes, desde etapas tempranas de sus carreras profesionales.
Cuando Nace:
Semilleros de investigación: una estrategia para la formación de
investigadores
El surgimiento de los
semilleros de investigación en Colombia está inserto en las políticas de relevo
generacional de jóvenes investigadores explícitas e implícitas en el espíritu
de las reformas educativas, en los planes de desarrollo de las universidades
más prestigiosas del país y del mundo y en las políticas de ciencia y
tecnología promovidas por la sociedad del conocimiento.
Un referente histórico de gran incidencia
en la formación investigativa de las jóvenes generaciones se remonta a la
universidad alemana de Humboldt en Berlín. El éxito de la universidad de
Humboldt se fundamentaba en el cultivo de las ciencias y las artes mediante la
investigación, la enseñanza y el estudio profundo de los temas.
Sus principios básicos originarios para el desarrollo
científico y la excelencia por medio de la investigación se mantienen en las
reformas curriculares del siglo XXI. Ejemplos de este modelo es la libertad de
enseñanza, aprendizaje, investigación y de cátedra consagrada en la Ley 30. De
acuerdo con Müller de Ceballos (1995), la universidad alemana de Humboldt se
caracterizaba porque:
1) buscaba fines eminentemente
científicos por encima de la docencia;
2) la ciencia constituía el
fundamento de los procesos de formación profesional;
3) los propios creadores o
investigadores eran los primeros encargados de la construcción, reconstrucción
y enseñanza de los conocimientos;
4) la investigación se
concebía en sí misma como un proceso pedagógico capaz de fomentar honestidad,
objetividad y tolerancia a la hora de enseñar;
5) ‘enseñar a aprender’, equivalía a un modelo
de aprendizaje investigativo. Puede decirse, entonces, que el ambiente
educativo de la universidad investigativa de Humboldt estaba
orientado esencialmente hacia
la producción del conocimiento. Profesores y estudiantes dedicaban sus
esfuerzos prioritariamente a la investigación, porque en ella radicaba el
progreso de la ciencia. Müller de Ceballos (1995: 9) describe muy bien lo que
los estudiantes de aquel entonces podían hacer en compañía de sus profesores:
“La tarea de la universidad no es meramente docente, es decir, la transmisión
de los conocimientos científicos por medio de textos y currículos
preestablecidos, sino investigativa: la comunicación de los resultados de la investigación,
en la cual participan los alumnos que a su vez se educan en el proceso, o sea
que la investigación en sí es un proceso pedagógico.
POLÍTICAS
INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN E INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA DE LA
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
Y
POLÍTICAS DE FORMACIÓN INVESTIGATIVA DE LA
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR.
CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
CARLOS EMILIANO OÑATE
GÓMEZ
Rector
KELLY JOHANNA STERLING
PLAZAS
Delegada Ministra de
Educación
ERNESTO M. OROZCO DURAN
Designado del
Presidente de la República
FRANCISCO OVALLE ANGARITA
Gobernador del Cesar
ELBERTO PUMAREJO COTES
Representante de los Ex rectores
LUIS NAPOLEON DURAN CORTES
Representante de los Docentes
ALDEMAR PALMERA CARRASCAL
Representante del Sector Productivo
JORGE ALBERTO MANJARREZ
GARCIA
Representante de los Egresados
JAIME MAESTRE APONTE
Representante de las Directivas Académicas
FARID ALBERTO CAMPO BAENA
Representante de los Estudiantes
IVÁN MORÓN CUELLO
Secretario General
CONSEJO ACADÉMICO
CARLOS EMILIANO OÑATE
GÓMEZ
Rector
JESÚS VALENCIA BUSTAMANTE
Vicerrector Académico
FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PAYARES
Vicerrector de
Investigación y Extensión
RICARDO SUÁREZ BELMONTE
Vicerrector
Administrativo
ARLEY DOMINGUEZ QUINTERO
Vicerrector General Seccional Aguachica
EFRAÍN QUINTERO MOLINA
Decano Facultad Bellas Artes
JUAN BAUTISTA OCHOA
MAESTRE
Decano Facultad de
Derecho, Ciencias Políticas
JAIME ENRIQUE MAESTRE
APONTE
Decano Facultad Ciencias Básicas y Educación
CESAR CLEMENTE ACOSTA DÍAZ
Decano Facultad Ingeniería y Tecnológicas
DORIS CERCHIARO FERNÁNDEZ
Decana Facultad de
Ciencias de la Salud
ALVARO MENDOZA MONTENEGRO
Decano Facultad
Ciencias Administrativo, contable y Económico
JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS
Representante de los Egresados
LUIS ARTURO ESCOBAR CARO
Representante de los
Docentes
RICAURTE SOLORZANO SALAS
Representante de los
Estudiantes
IVÁN DE JESÚS MORÓN CUELLO
Secretario General
POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN
E INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR y POLÍTICAS DE
FORMACIÓN INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FRANCISCO
JOSÉ GARCÍA PAYARES
Vicerrector
de Investigación y Extensión
ARNALDO DE JESÚS PERALTA
CASTILLA
Jefe División de Investigación
Edición, diseño y diagramación:
EFRAIN
BOOM CÁRCAMO
SCHNEYDER
MOLINA ROMERO
DANIEL RANGEL PALOMINO
VICERRECTORÍA
DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR VALLEDUPAR-2016
La investigación como proceso orientador de
innovación y transferencia
ACUERDO No. 013 DEL 31 DE MARZO DE 2016 EMANADO DEL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
POLÍTICAS
INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN E INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política de Colombia responsabiliza al Estado del
fortalecimiento de la investigación en la universidad pública, con el propósito
de logar desarrollar el pensamiento crítico-reflexivo y contribuir de manera
decisiva a la solución de los problemas cruciales (económicos, sociales,
ambientales y culturales) que aquejan al hombre y la sociedad colombiana.
Que la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y
sus decretos reglamentarios buscan implementar un nuevo modelo de regulación y
fomento de la excelencia académica que permita la acreditación mediante la
formulación de un Plan Institucional de Investigación. En tal sentido, la Ley
30 de 1992, orienta a las I.E.S, trabajar por la creación, el desarrollo y la
construcción del conocimiento en todas sus formas y expresiones, promover su
utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y ser
factor de desarrollo científico, social, cultural, económico, político, ético,
local, regional y nacional.
Que
la Ley 1286 de 2009, centra su actuar en la necesidad de fortalecer la
incidencia del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el entorno social,
económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo,
económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de
ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces
de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento, la
creación de empresas influyendo constructivamente en el desarrollo económico,
cultural y social (Art 2 numeral 6). Para lo cual, se hace necesario crear una
cultura basada en la generación, la apropiación, divulgación de conocimiento y
la investigación científica, la innovación, el aprendizaje permanente, que
permita gestionar alianzas entre la Universidad, el estado, la empresa y la
sociedad civil en función de desarrollar conjuntamente la CTI en los sectores
estratégicos para el desarrollo económico, social y cultural.
Que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA)
exige a las Universidades como condición para hacer parte del Sistema Nacional
de Acreditación (2013), tener tradición en programas acreditados, reflejado
esto, en la visibilidad productividad académica de sus profesores, grupos de
investigación clasificados y reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, a nivel nacional e internacional, inserción en redes académicas,
incidencia efectiva en la región y el país; regentados por los grupos de
investigación y los productos reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología. Que en la Característica 29 de los lineamientos para la
acreditación de programas de pregrado del Consejo Nacional de Acreditación, se
define que a los programa ofertados por las IES les corresponde promover la
capacidad de indagación, búsqueda, formación de un espíritu investigativo,
innovativo y creativo que favorezca en el estudiante una aproximación crítica y
permanente al estado del arte en el área de conocimiento potencializando un
pensamiento autónomo que le permita la formulación de problemas de conocimiento
y de alternativas de solución. Por ende, la investigación es un proceso
disciplinar, interdisciplinar, multidisciplinar, transdisciplinar, creativo y
sistemático que se desarrolla con el propósito de generar conocimientos en las
ciencias, las técnicas, las artes y las humanidades.
Que
mediante el Acuerdo Nº 002 del 16 de Enero de 1998 emanado por el Consejo
Superior Universitario, se crea el Sistema de Investigación como estructura
institucional que traza las políticas y normas para promover y fortalecer la
investigación en la Universidad Popular del Cesar. Tendiente a propiciar y
fortalecer el desarrollo de la investigación científica en la Universidad para
contribuir al logro de la excelencia, la acreditación de sus Programas
Académicos y la integración del Alma Mater al desarrollo regional en los
ámbitos social, cultural, económico, político y ambiental de su entorno.
Que
mediante el Acuerdo Nº 016 del 11 de julio de 2003 emanado por el Consejo
Superior Universitario, se crea el fondo de publicaciones Unicesar en la
Universidad Popular del Cesar, para difundir y divulgar los productos del
quehacer intelectual, académico, de la investigación permanente, del proyecto
cultural de la Universidad y de la comunidad universitaria a nivel nacional e
internacional, como dinámica de transformación de la educación superior para
que formen parte del presente y el futuro de la sociedad.
Que
mediante el Acuerdo Nº 005 del 20 de enero de 2004 emanado por el Consejo
Superior Universitario, se adoptó el decreto reglamentario Nº 1279 de 2002
referente a la producción investigativa de los docentes de carrera en la
Universidad Popular del Cesar; con el fin de definir, los parámetros para los
estímulos docentes en lo relativo a la visibilidad de la producción.
Que
mediante el Acuerdo Nº 008 del 16 de marzo de 2011 emanado por el Consejo
Superior Universitario, se adopta la estrategia para la creación, consolidación
y sostenibilidad de los Grupos de Investigación e implementación de estímulos
para los Grupos e investigadores que logren un reconocimiento a través de sus
actividades de investigación.
Que
el Acuerdo Nº 005 del 10 de Mayo de 2012 emanado por el Consejo Superior
Universitario, apoya y fortalece administrativa, técnica y financieramente a
los investigadores, grupos, semilleros y centros de investigación y extensión
para consolidar la capacidad investigativa, volviéndola una función esencial de
la universidad.
Que
el desarrollo de la actividad investigativa, exige instancias dinámicas en los
procesos administrativos, económicos y un capital humanos competitivo que le
permita operacionalizar su liderazgo en la gestión del proceso investigativo.
Por lo cual, es urgente reorientar la gestión de la investigación, la
extensión, y los capitales humanos y económicos asignados, conforme a las
normas y a las estructuras administrativas demandadas por la celeridad sociedad
del conocimiento en este mundo permeado por la globalización de la gestión y
liderazgo de los procesos de la investigación, en consonancia con las nuevas
exigencias de la normatividad en ciencia y tecnología e innovación del país.
Que
la Universidad Popular del Cesar como Alma Mater de la región Cesarense y como
ente de Educación Superior del orden nacional y de carácter oficial, es
creadora, innovadora transformadora, depositaria y difusora de conocimientos me
d i a n t e p ro c e s o s p e d a g ó g i c o s, c i e n tífi c o s, multidisciplinarios
y culturales, con fundamento en la calidad académica, con responsabilidad ética
y social, en el marco de su identidad sociocultural y la cooperación
internacional en su responsabilidad con la sociedad.
Que
se requiere definir una política que impulse, promueva y organice, de manera
permanente y sistemática, las directrices de investigación en la Universidad
Popular del Cesar en aras de contribuir al mejoramiento de la calidad de la
institución.
ACUERDA:
CAPITULO I. DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA
ARTICULO 1. COMPROMISO. Para el cumplimiento y desarrollo
de esta función sustantiva, la Universidad Popular del Cesar se compromete a:
Estructurar
un núcleo de profesores investigadores cualificados, con tiempo significativo
dedicados a la investigación, a la innovación, o a la creación artística y
cultural; igualmente proporcionará los recursos físicos, tecnológicos,
logísticos y financieros internos y gestionará recursos financieros externos
suficientes para el desarrollo y estimulo de la investigación, innovación y
creación artística y cultural que fortalezcan a los semilleros, grupos, centros
de investigación e investigadores reconocidos; fijará criterios de publicación,
exhibición y evaluación a los productos resultantes del desarrollo de los
procesos investigativos, de innovación y de creación artística y cultural en
sus diversas formas y reglamentará un régimen de propiedad intelectual y de
explotación comercial a los productos de la investigación, creación e interpretación
artística.
ARTICULO 2. OBJETIVO GENERAL. Las
políticas institucionales de investigación, creación e interpretación artística
de la Universidad Popular del Cesar tendrán como propósito:
·
Consolidar la cultura investigativa
institucional, a través del desarrollo de procesos de investigación entre
programas académicos, interfacultades y diferentes sectores socio-económicos,
con la finalidad de contribuir al impulso tecnológico, científico, artístico y
social en el contexto local, regional, nacional e internacional.
ARTICULO 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a)
Establecer la investigación como una función esencial de la Institución
contribuyendo a dinamizar las relaciones entre la comunidad universitaria y los
demás actores, con sentido de compromiso social - ambiental.
b)
Apoyar los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI), creación y
consolidación de grupos de investigación.
c)
Institucionalizar los programas de sensibilización, visibilización y formación
de investigadores.
d)
Socializar las actividades de difusión y transferencia de los resultados de las
acciones de CTeI.
e)
Crear los espacios académicos propicios para la investigación, la prestación de
servicios y proyecciones sociales necesarios para la acreditación de los
programas universitarios.
f)
Transferir los conocimientos científicos generados en las actividades
investigativas a la actividad académica.
g)
Propiciar en la Universidad el trabajo investigativo disciplinar
interdisciplinar, multidisciplinar, transdisciplinar e interinstitucional.
h)
Respaldar diálogos con los organismos, asociaciones, instituciones, comunidades
y grupos locales, nacionales e internacionales.
i)
Establecer intercambios de conocimientos, saberes y prácticas exitosas de
actividades internas y externas.
j)
Contribuir a la solución de problemas regionales, nacionales e internacionales.
k)
Consolidar esfuerzos en procura de construir comunidad académica e
investigativa.
l)
Participar en la solución de los problemas sociales, económicos, políticos,
culturales y ambientales del entorno.
m)
Propiciar el desarrollo del pensamiento crítico en la investigación.
n)
Fomentar la actitud positiva en la comunidad universitaria académica
investigativa.
o)
Garantizar a los grupos de investigación, la logística, de espacios físicos,
recursos humanos, técnicos, tecnológicos, y económicos, suficientes para el
logro de su misión.
CAPITULO II. DE LAS DIRECTRICES DE LA POLÍTICA
ARTICULO 4. DE LA GESTION DE
INVESTIGACION Y GRUPOS DE INVESTIGACION, INNOVACION Y CREACION ARTÍSTICA
CULTURAL
·
La Vicerrectoría de Investigación y Extensión
dirigirá el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad
Popular del Cesar promoviendo la vinculación de los grupos y semilleros de
investigación con programas, proyectos de interés local, regional, nacional e
internacional y consolidará una cultura de investigación, permanente en todos
los niveles de formación de pre y postgrados.
·
La Universidad Popular del Cesar reconocerá
como Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación ¨al
conjunto de personas que interactúan para investigar y generar productos de
conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo de corto,
mediano o largo plazo (tendiente a la solución de un problema)¨.
·
La Universidad fomentará, de manera prioritaria
y equitativa, el desarrollo y consolidación de líneas y grupos de investigación
que contribuyan al avance del conocimiento y a dar respuestas a problemas en
temas específicos que para la Universidad son de especial interés e importancia
referente a todas las facultades con las que cuenta.
·
Los Grupos de Investigación de la Universidad
Popular del Cesar podrán ser constituidos por: Docentes, investigadores,
estudiantes de pregrado, postgrado, docentes investigadores y personal con
vínculo contractual con la institución.
·
La División de Gestión de la Investigación
velará por el cumplimiento de los procesos normativos de la propiedad
intelectual, los derechos de autor, la propiedad patrimonial de carácter
investigativo, el desarrollo tecnológico y la innovación.
·
El principal componente de investigación de la
Universidad Popular del Cesar estará representado por los grupos de investigación
avalados, registrados y categorizados en Colciencias.
ARTICULO 5. DE LOS CENTROS DE
INVESTIGACION
·
Los Centros de Investigación de la Universidad
Popular del Cesar deberán ser escenarios por excelencia de la articulación de
las funciones de investigación, docencia, extensión y su estructura deberá
integrar las actividades de investigación de una facultad como mínimo.
·
Para la creación de un Centro de Investigación
se deberá presentar un proyecto de acuerdo con una justificación técnica,
académica, legal e investigativa para su aprobación ante el Consejo Superior,
previo estudio y aprobación del Consejo Académico.
·
Los Centros de investigación actuarán en
coordinación con la Vicerrectoría Administrativa, la Vicerrectoría Académica y
la Oficina de Planeación en la integración de programas de inversiones del
presupuesto general de la Universidad Popular del Cesar, en lo concerniente a
actividades de apoyo a la investigación.
ARTICULO 6.DEL COMITÉ CENTRAL DE
INVESTIGACION
·
El Comité Central de Investigación será el
órgano asesor para el diseño y definición de política, estrategias, planes,
programas y proyectos tendientes a fomentar, fortalecer y desarrollar la
actividad investigativa en la Universidad Popular del Cesar.
·
El Comité Central de Investigación estará
conformado por el Vicerrector de Investigación y Extensión quien lo preside y
por un profesor de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo
investigativo con título de doctorado o de maestría, en representación de cada
Facultad de la Universidad. La secretaría técnica del organismo será ejercida
por el Jefe de División de Investigación.
ARTICULO 7. DEL COMITÉ DE ÉTICA
El
Comité de Ética para la Investigación Científica será el órgano asesor del
Comité Central de Investigaciones. Estará conformado por el Vicerrector de
Investigación y Extensión o su delegado y cuatro investigadores con título de
doctorado, maestría o especialista, con conocimientos y experiencia demostrable
en el campo de la ética para la investigación científica.
·
El Comité de Ética garantizará el respeto de
los derechos de los investigadores, específicamente en lo que se refiere a la
libre participación en la investigación y el derecho a una comunicación plena y
clara con el investigador, apropiada a sus condiciones sicológicas, artísticas
y culturales. De igual manera, verificará que se respeten estos mismos derechos
a las comunidades involucradas en proyectos de investigación.
·
El Comité de Ética promoverá el debate en la
comunidad universitaria sobre cuestiones éticas de interés general.
·
El Comité de Ética examinará y avalará los
proyectos de investigación, experimentación, artísticos y culturales
centrándose en los componentes éticos-legales, en especial, aquellos que
impliquen investigaciones en seres humanos, utilización de sus datos personales
o de muestras biológicas, experimentación animal o empleo de agentes biológicos
o de organismos genéticamente modificados.
ARTICULO 8. DE LOS PROYECTOS Y LINEAS DE
INVESTIGACIÓN
·
Los proyectos de investigación serán la unidad
básica de la actividad investigativa de la Universidad Popular del Cesar y por
medio del cual se pretenderá solucionar los problemas que le dieron origen a su
formulación mediante una propuesta con estructura teórica y metodológica en la
cual se definirán sus componentes científico, administrativo y financiero.
·
Todos los proyectos de investigación
presentados a las distintas convocatorias internas, deberán estar contenidos en
las áreas y líneas de investigación pertinentes a las facultades de: CIENCIAS
BÁSICAS Y EDUCACIÓN, INGENIERÍAS Y TECNOLÓGICAS, CIENCIAS DE LA SALUD, CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y ECONÓMICAS, DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y
POLÍTICAS, ARTE Y FOLCLOR.
·
Los proyectos de investigación deberán ser
presentados por grupos de investigación avalados institucionalmente, en
concordancia con los requisitos establecidos en los términos de referencia de
las respectivas convocatorias de financiación de proyectos.
·
Las líneas de investigación serán el eje
temático o interdisciplinario en el que confluyan actividades de investigación
realizadas por uno o más grupos de investigación que tengan resultados visibles
en su producción académica y en la formación de recursos humanos mediante el
desarrollo de trabajos.
·
Las líneas de investigación de la Universidad
Popular del Cesar deben estar en sintonía con las líneas aprobadas por el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) del país.
ARTICULO 9. DE PUBLICACIONES Y
DIVULGACION DE RESULTADOS DE INVESTIGACIONES
·
Las publicaciones y divulgaciones de resultados
de las investigaciones tendrán como objetivo, incrementar la producción de
nuevo conocimiento y fortalecer los indicadores que contribuyen a la
acreditación de los programas. Por ello, todos los resultados de investigación
deberán someterse a publicación y divulgación, según los lineamientos vigentes
fijados por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional
de Acreditación.
·
Todos los proyectos de investigación
financiados por la Universidad Popular del Cesar deberán entregar productos de
divulgación y publicación anual, que contribuyan a la categorización de los
grupos de investigación.
·
Los procesos de evaluación de los productos de
interpretación y creación artística como productos de investigación, se basaran
según los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 10. DE LA INTERNACIONALIZACION,
CONVENIOS, ALIANZAS ESTRATEGICAS Y MOVILIDAD ACADEMICA INVESTIGATIVA
La
Universidad Popular del Cesar promoverá la movilidad de estudiantes y docentes
en el marco de proyección internacional de la universidad, cuyo objetivo será
la inserción de la comunidad universitaria en el contexto global.
·
La movilidad académica busca el mejoramiento de
la capacidad y competitividad del saber y ampliará oportunidades de desarrollo
creando sinergias. Deberá estar sujeta a las necesidades de los programas
académicos y de los grupos de investigación.
·
La Universidad Popular del Cesar promoverá la
presentación de resultados de investigaciones en eventos internacionales y en
revistas indexadas, publicaciones de artículos en revistas internacionales,
incentivos y reconocimientos a la producción intelectual divulgada
internacionalmente, inclusión en archivos internacionales virtuales de
resultados de investigaciones, bases de datos sobre investigaciones,
divulgación internacional de trabajos de pregrado y postgrado y acceso a bases
de datos internacionales.
ARTICULO 11. DE LA GESTION DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y PROGRAMA DE EDITORIAL
·
Las obras que se obtengan de actividades
académicas, investigativas y de extensión de los actores vinculados a la
Universidad Popular del Cesar estarán cobijados por el Estatuto de Propiedad
Intelectual que posee los lineamientos para el tratamiento de protección de derechos
de autor categorizados en: Propiedad Industrial (incluye patentes de
invenciones, marcas, diseños industriales) y Obras Literarias (obras literarias
incluyendo los programas de computadores, obras musicales y obras artísticas).
·
La Universidad Popular del Cesar incentivará la
creación de una cultura de la propiedad intelectual entre los miembros de la
comunidad universitaria y ofrecerá los elementos básicos para la orientación en
el manejo de atribución de titularidad, negociación de derechos derivados de la
producción intelectual de profesores, estudiantes y personal administrativo.
·
El Reglamento Editorial tendrá como objetivo
regular la edición y publicación de los libros, revistas y productos
audiovisuales de la Universidad Popular del Cesar. Será de observancia
obligatoria para las autoridades, integrantes de la comunidad, universitarios y
demás personas que participen en la edición y publicación de libros, revistas y
productos audiovisuales de la Universidad.
ARTICULO 12. DE LA TRANSFERENCIA DE RESULTADOS
DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
·
La transferencia de resultados de investigación
y/o transferencia tecnológica estará enmarcado en el Programa de Apoyo al
Emprendimiento de Base Tecnológica certificado por la Universidad Popular del
Cesar donde su principal objetivo será la difusión, promoción y transferencia
de los resultados de investigación de la universidad.
·
La Universidad Popular del Cesar apoyará los
procesos de transferencia tecnológica a partir del inventario disponible al sector
productivo que aplicará.
CAPITULO III. DE LAS ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA
ARTICULO 13. ESTRATEGIAS:
Las
políticas institucionales de investigación, creación e interpretación artística
de la Universidad Popular del Cesar se rigen por las siguientes estrategias:
a)
Los programas académicos tendrán un núcleo de profesores investigadores con
formación mínima de maestría.
b)
Los profesores investigadores dedicarán un tiempo significativo a la
investigación, a la innovación, o a la creación artística y cultural, en el
área relacionada con la naturaleza del programa al cual están adscritos.
c)
Los programas académicos contarán con recursos físicos y tecnológicos de
calidad reconocida y, los recursos logísticos y financieros, necesarios y
suficientes, para el desarrollo de las actividades de investigación, innovación
y creación artística y cultural.
d)
La universidad fortalecerá administrativa, técnica y financieramente a los
semilleros, grupos, centros e investigación e investigadores, reconocidos en el
sistema nacional de Ciencias y Tecnologías u otros organismos.
e)
La institución fijará criterios de evaluación de calidad y pertinencia a los
productos resultantes del desarrollo de los procesos investigativos, de
innovación y de creación artística y cultural en sus diversas formas.
f)
La Universidad Popular del Cesar establecerá mecanismos permanentes que
estimulen el desarrollo de los procesos de investigación, innovación y de
creación artística y cultural.
g)
Los estímulos que otorgue la Universidad a la creación artística y cultural
serán ajustados al tipo de productos, su relevancia e importancia en la
comunidad en que participa y, a su visibilidad nacional e internacional.
h)
La universidad otorgará estímulos, a los docentes, por trabajos de
investigación catalogados como distinguidos por instituciones de reconocido
prestigio.
i)
La Universidad publicará o gestionará la publicación en revistas indexadas y
especializadas, los resultados de investigación o innovación elaboradas por
profesores de la institución, tales como libros, trabajos de grado de maestría,
de doctorado, artículo, normas resultantes de investigación, entre otras.
j)
La universidad exhibirá o gestionará la exhibición de los resultados de la
creación y productos artísticos y culturales, elaborado por sus profesores, los
cuales se presentarán como catálogos, colecciones y obras de artes, entre
otras.
k)
Para efectos de garantizar que la Ley de protección de derechos de autor y la
propiedad intelectual no sean transgredidos o violados en el desarrollo de la
misión institucional, la Universidad reglamenta controles preventivos y
correctivos a través del estatuto de propiedad intelectual, tomando como
referencia las leyes, antecedentes y normatividades vigentes.
l)
La universidad asegurará un régimen de propiedad intelectual y de explotación
comercial a los productos de la investigación, creación e interpretación
artística.
m)
La universidad fortalecerá la gestión de recursos externos para el desarrollo,
de la innovación y la creación artística y cultural.
CAPITULO IV. DE LAS METAS E INDICADORES DE LA
POLÍTICA
ARTICULO 14. METAS ANUALES GRUPOS DE
INVESTIGACIÓN
a) Sostener e incrementar los grupos de
investigación categorizados ante Colciencias.
b)
Desarrollar un evento internacional de investigación con sus respectivas
memorias con ISBN organizado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión
como apoyo a los grupos para poder divulgar los resultados de sus
investigaciones. c) Mantener informados a los grupos sobre las diferentes
convocatorias de investigación y eventos científicos donde pueden participar.
ARTICULO 15.METAS ANUALES PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN
·
Financiar proyectos de investigación anuales a
través de una convocatoria interna de proyectos de investigación, donde cada
uno de los proyectos sean de impacto local, regional, nacional o internacional.
·
Financiar las contrapartidas de los proyectos de
investigación externos, concebidos a través de convocatorias y/o convenios
interinstitucionales.
ARTICULO 16. METAS E INDICADORES DE LA
PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIONES
a)
Incrementar la participación de ponencias de docentes e investigadores miembros
de grupos de investigación de la Universidad Popular del Cesar al menos en un
5%.
b)
Incrementar las publicaciones en revistas indexadas año a año al menos en un
5%.
CAPITULO V. DE LOS
RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
ARTICULO 17. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión
será responsable de los siguientes procesos:
·
Comité Central de Investigaciones.
·
Comité de Ética para la Investigación
Científica.
·
Establecimiento de convenios.
·
Movilidad académica-investigativa.
·
Producción y divulgación internacional.
·
Gestión internacional de la investigación.
·
Gestión propiedad intelectual.
ARTICULO 18. La División de Gestión de la
Investigación será responsable de los siguientes procesos:
·
Centros de Investigación
·
Grupos de investigación, innovación y creación
artística y cultural.
·
Proyectos de investigación.
·
Líneas de investigación.
·
Publicación y divulgación de resultados de
investigaciones.
ARTICULO 19. La Oficina de Relaciones Públicas
Internacionales será responsable de los siguientes procesos:
·
Alianzas internacionales.
·
Internacionalización.
·
Movilidad académica-investigativa.
CAPITULO VI. DE LOS
RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
ARTICULO 20. Anualmente la Universidad Popular del Cesar establecerá
los recursos necesarios del presupuesto para el desarrollo de la política de
investigación, creación e interpretación artística, en aras de garantizar la
operatividad de las actividades necesarias para la consecución de la
acreditación por alta calidad de los programas académicos.
CAPITULO VII. SEGUIMIENTO
AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA
ARTICULO 21. Trimestralmente la oficina
asesora de Planeación de la Universidad Popular del Cesar realizará seguimiento
y evaluación a la implementación de la política de investigación, estableciendo
las acciones preventivas y/o correctivas necesarias para re-direccionar
cualquier desviación de las directrices establecidas inicialmente.
POLÍTICAS DE FORMACIÓN
INVESTIGATIVA
ACUERDO
No. 012 DEL 31 DE MARZO DE 2016 EMANADO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política de Colombia responsabiliza al Estado del
fortalecimiento de la investigación en la universidad pública, con el propósito
de logar desarrollar el pensamiento crítico-reflexivo y contribuir de manera
decisiva a la solución de los problemas cruciales (económicos, sociales,
ambientales y culturales) que aquejan al hombre y la sociedad colombiana.
Que la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y
sus decretos reglamentarios buscan implementar un nuevo modelo de regulación y
fomento de la excelencia académica que permita la acreditación mediante la
formulación de un Plan Institucional de Investigación. En tal sentido, la Ley
30 de 1992, orienta a las I.E.S, trabajar por la creación, el desarrollo y la
construcción del conocimiento en todas sus formas y expresiones, promover su
utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y ser
factor de desarrollo científico, social, cultural, económico, político, ético,
local, regional y nacional.
Que la Ley 1286 de 2009, centra su actuar en
la necesidad de fortalecer la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología en el entorno social, económico, regional e internacional, para
desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia,
a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos,
proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que
promuevan el emprendimiento, la creación de empresas influyendo
constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social (Art 2 numeral
6). Para lo cual, se hace necesario crear una cultura basada en la generación,
la apropiación, divulgación de conocimiento y la investigación científica, la
innovación, el aprendizaje permanente, que permita gestionar alianzas entre la
Universidad, el estado, la empresa y la sociedad civil en función de
desarrollar conjuntamente la CTI en los sectores estratégicos para el
desarrollo económico, social y cultural.
Que en Colombia los semilleros de
investigación se originan en la Universidad de Antioquia, en el año 1996, como
estrategia extracurricular de fomento de la investigación y como una reacción a
las formas de impulso a esta función básica de la educación superior,
institucionalizadas por la propia universidad e impulsadas por Colciencias.
Casi de manera simultánea, en la Universidad de Caldas se desarrollan
semilleros de investigación y desde entonces se han seguido creando diversos
semilleros en otras universidades del país posibilitando una forma diferente de
entender y asumir el espíritu 1 científico .
Que
los semilleros de investigación, formados en su mayoría por estudiantes
(jóvenes), constituyen un nuevo modelo de enseñanza aprendizaje. Se conciben
como un espacio para ejercer la libertad y la crítica académica, la creatividad
y la innovación. Un semillero además de generar conocimiento para el
mejoramiento de los sistemas, transfiere y capacita sus integrantes para el
desarrollo de pensamiento.
Que un semillero de investigación, es un grupo
de personas, vinculadas a una Institución de Educación básica, media, superior
u organismo de investigación público o privado nacional o internacional y que
manifiestan su intención de funcionar como Semillero, por medio de 2 acta de
constitución y la estructuración de un plan de desarrollo .
Que el Acuerdo Nº 002 del 16 de Enero de 1998
emanado por el Consejo Superior Universitario, crea el Sistema de Investigación
como estructura institucional que traza las políticas y normas para promover y
fortalecer la investigación en la Universidad Popular del Cesar. Tendiente a
propiciar y fortalecer el desarrollo de la investigación científica en la
Universidad para contribuir al logro de la excelencia, la acreditación de sus
Programas Académicos y la integración del Alma Mater al desarrollo regional en
los ámbitos social, cultural, económico, político y ambiental de su entorno.
Que
el Acuerdo Nº 002 de 14 febrero de 2002 del Consejo Académico, institucionaliza
el programa Semilleros de Investigadores en la Universidad Popular del Cesar,
con el fin de establecer normas y criterios que permitan mejorar y obtener un
sólido desarrollo de la investigación formativa en la institución, en
condiciones de competitividad nacional e internacional.
Que el Acuerdo Nº 009 del 02 de julio de 2010
emanado por el Consejo Superior Universitario, otorga estímulos a los
estudiantes pertenecientes a los Semilleros de Investigación de la Universidad
Popular del Cesar, a través de la exoneración del 80% de la base de la
matrícula, a los estudiantes pertenecientes a los Semilleros de Investigación
de la Universidad Popular del Cesar.
Que
el Acuerdo Nº 008 del 16 de marzo de 2011 emanado por el Consejo Superior
Universitario, adopta la estrategia para la creación, consolidación y
sostenibilidad de los Grupos de Investigación e implementación de estímulos
para los Grupos e investigadores que logren un reconocimiento a través de sus
actividades de investigación. Que el Acuerdo Nº 005 del 10 de Mayo de 2012
emanado por el Consejo Superior Universitario, apoya y fortalece
administrativa, técnica y financieramente a los investigadores, grupos,
semilleros, centros de investigación y extensión para consolidar la capacidad
investigativa, volviéndola una función esencial de la universidad.
Que
se requiere definir una política que impulse, promueva y organice, de manera
permanente y sistemática, las directrices de formación investigativa en la
Universidad Popular del Cesar.
ACUERDA:
CAPITULO I.
DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA
ARTICULO 1. COMPROMISO. Para el
cumplimiento y desarrollo de esta función sustantiva, la Universidad Popular
del Cesar se compromete a:
Fomentar una cultura de formación
investigativa en sus programas académicos, centrada en lo disciplinar y
profesional, que coadyuve al desarrollo de la investigación científica,
mediante el conocimiento, la innovación, el espíritu crítico, reflexivo y
constructivo de sus estudiantes; orientada a la solución de problemas ambientales,
de bienestar, de ciencias básicas y aplicadas, culturales, educativos y
sociales, entre otros. Para ello contará con la estructura organizacional
requerida, recurso humano cualificado que incentive en los estudiantes la
generación de ideas y problemas de investigación en diferentes ámbitos.
Igualmente promoverá la participación de los estudiantes en semilleros de
investigación, en el uso de las Tics y garantizará la adecuada financiación
para el alcance de este propósito.
ARTICULO 2. OBJETIVO GENERAL. Las
políticas institucionales de formación investigativa de la Universidad Popular
del Cesar tendrán como propósito:
Ÿ
Promover la investigación formativa y la formación investigativa en los
estudiantes, semilleros y jóvenes investigadores de los diferentes programas
académicos, en aras de prepararlos para orientar sus quehaceres profesionales
hacia la investigación en las distintas áreas del conocimiento.
ARTICULO 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a)
Actualizar los currículos que incluyan los proyectos de aula necesarios para el
logro de la formación investigativa.
b)
Promover la capacidad investigativa en los estudiantes de la universidad.
c)
Propiciar la interacción entre docentes y estudiantes con miras a generar nuevo
conocimiento, el desarrollo social y el progreso científico de la comunidad.
d)
Generar la capacidad de trabajo en equipo y la interdisciplinariedad.
e)
Fomentar y gestionar procesos de aprendizaje y estrategias de investigación.
f)
Conformar grupos y participar en redes de investigación.
g)
Participar en eventos o redes de investigación Nacionales e Internacionales que
faciliten la comunicación entre las instituciones de educación y el medio.
h)
Crear espacios de encuentro, discusión académica disciplinaria y
multidisciplinaria motivando hacia la creatividad y el compromiso para el
desarrollo de la Ciencia, la Tecnología e Innovación.
i)
Garantizar a los grupos y semilleros de investigación, la logística, de
espacios físicos, recursos humanos, técnicos, tecnológicos, y económicos,
suficientes para el logro de su misión.
CAPITULO II. DE LAS
DIRECTRICES DE LA POLÍTICA
ARTICULO 4. DEL PROGRAMA DE SEMILLERO DE
INVESTIGACION Y JOVENES INVESTIGADORES
·
Los semilleros de investigación serán los
grupos orientados a la formación investigativa en pregrado y a la investigación
formativa, a través de las diferentes estrategias pedagógicas que implementará
la Universidad Popular del Cesar.
·
Los semilleros de investigación podrán ser de
carácter disciplinar; participando actores inscritos en los programas
académicos ofertados por la Universidad, o interdisciplinar; donde sus actores
cruzarán los límites tradicionales entre varias disciplinas académicas, redes
institucionales interna y/o externa.
·
La Universidad Popular del Cesar participará en
el programa Nacional en Ciencia Tecnología e Innovación (CTeI) de Colciencias,
a través de la formación investigativa originada en los semilleros de
investigación, articulando e incrementando sus indicadores con el programa de
Jóvenes Investigadores.
CAPITULO III. DE LAS ESTRATEGIAS DE LA
POLÍTICA ARTICULO 5. ESTRATEGIAS:
Las políticas de formación Investigativa se
rigen por las siguientes estrategias:
a) La
Universidad elaborará un diagnóstico en relación al estado de la formación
investigativa y la creación artística y cultural, en los últimos cinco años,
que incluya, por lo menos, variación en cuanto a semilleros y participación de
estudiantes en grupos de investigación, recurso humano que orienta esta
formación, revisión de los currículo para verificar la existencia de proyectos
de aulas necesarios para el logro de esta formación
b)
La institución diseñará un Plan de Fomento a la
Cultura de la Formación Investigativa, que contenga actividades académicas
relacionadas con la investigación científica y/o la creación artística y
cultural, tales como: cursos electivos, diplomados, seminarios - eventos
derivados de líneas de investigación- pasantías, talleres, participación en
exhibiciones de obras de arte, en actividades artísticas, culturales,
actividades conjuntas, relacionadas con la realidad empresarial, la pedagogía
de la investigación, la articulación con la docencia, la proyección social, el
uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la formación
investigativa de los estudiantes.
c)
Los programas promoverán la participación de
los estudiantes en semilleros de investigación, jóvenes investigadores,
prácticas empresariales en temas de investigación, desarrollo, transferencia de
conocimientos, emprendimiento, creatividad, ingeniería y experimentación en
Colombia y en el Exterior.
d)
La institución elaborará un plan de evaluación
del proceso de Formación Investigativa, con indicadores de medición que
permitan establecer los avances, dificultades y formular planes de mejora,
tanto a nivel institucional como de programas.
e)
Para garantizar que las actividades de
formación Investigativa se realicen, se dispondrán de los recursos logísticos,
humanos, técnicos y financieros necesarios asignados por la Universidad.
CAPITULO IV. DE LAS METAS E INDICADORES DE LA POLÍTICA
ARTICULO 6. INDICADORES DE LA POLÍTICA
·
Diagnóstico del estado del proceso de formación
investigativa, socializado y avalado por la División de Gestión de la
Investigación y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
·
No. de estudiantes que participan en programas
de investigación formativa/No de estudiantes del programa
·
No. de programas que adoptan el plan
institucional de fomento de la cultura de la formación investigativa / No. de programas
de pregrado activos
·
Actividades programadas en formación
investigativa por programa/ Actividades ejecutadas en el plan de fomento a la
cultura investigativa
·
Presupuesto ejecutado / Presupuesto asignado a
la actividad de investigación formativa por programa.
ARTICULO 7. METAS ANUALES FORMACIÓN
INVESTIGATIVA
a)
Financiar una convocatoria anual de proyectos de semilleros de investigación a
través de la convocatoria interna de la Universidad Popular del Cesar.
b)
Desarrollar un evento nacional o internacional de semilleros de investigación
(THE EXPO) con sus respectivas memorias con ISSN organizado por la
Vicerrectoría de Investigación y Extensión como apoyo a los semilleros y
jóvenes investigadores para poder divulgar los resultados de sus
investigaciones.
c)
Incrementar en un 5% las ponencias anuales de estudiantes investigadores en
eventos locales, departamentales, regionales, nacional e internacional.
d)
Desarrollar un diplomado anual en investigación formativa para los estudiantes
de semilleros de investigación en coordinación con la División de Extensión y
Educación Continuada de la Universidad Popular del Cesar.
e)
Participar en al menos 4 eventos y/o encuentros nacionales o internacionales de
semilleros de investigación y jóvenes emprendedores anualmente.
f)
Desarrollar un evento de socialización por facultades para estudiantes,
creación de semilleros y jóvenes investigadores, así como el manejo de la
plataforma de Colciencias CvLAC y GrupLAC, RedCOLSI y Nodo Cesar.
g)
Socializar las convocatorias anuales de jóvenes investigadores de Colciencias a
estudiantes egresados y grupos de investigación de la Universidad Popular del
Cesar.
CAPITULO V. DE LOS
RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
ARTICULO 8. Para garantizar el
seguimiento de las directrices de la política, la dependencia responsable será
la División de Gestión de la Investigación.
CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA
ARTICULO
9. Anualmente
la Universidad Popular del Cesar establecerá el presupuesto necesario para
desarrollar las estrategias de la política de formación investigativa.
CAPITULO VII. SEGUIMIENTO
AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA
ARTICULO 10. Trimestralmente la División
de Gestión de la investigación de la Universidad Popular del Cesar realizará
seguimiento y evaluación a la implementación de la política de formación
investigativa, estableciendo las acciones preventivas y/o correctivas
necesarias para re-direccionar cualquier desviación de las directrices
establecidas inicialmente.
Apoyo Bibliográfico:
EBBUTT, D., y ELLIOTT, J. “¿Por qué deben investigar los profesores?”. En: La investigación-acción
en educación. Colecciones pedagogía (manuales). Madrid: Morata, 1985. KEMMIS, S., y R.
McTAGGART. Cómo planificar la investigación-acción. Barcelona: Laertes, 1988. McKERNAN, J.
Investigación-acción y currículum. Madrid: Morata, 1999, p. 25.
Ministerio de Educación Nacional. Reforma educativa. Ley general de educación. Ley 115 de 1994.
Bogotá, 1994. Ministerio de Educación Nacional. Ley 30 de 1992. Reforma de la educación
superior. Bogotá.
MOLINER, M. Diccionario de uso del español. Madrid: Gredos, 1998. MüLLER DE CEBALLOS, I.
Los orígenes de la universidad investigativa. Santafé de Bogotá: Centro de investigaciones de la
Universidad Pedagógica Nacional (CIUP), 1995.
QUINTERO, J. Investigación-acción-reflexión para el mejoramiento de la teoría y práctica
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Departamento de Estudios Educativos, Universidad de Caldas, Manizales, 2001.
RESTREPO, B. Investigación en educación. Programa de especialización en teoría, métodos y
técnicas de investigación social. Bogotá: ICFES-ASCUN, 1997. SCHÖN, DA. El profesional reflexivo.
Barcelona: Paidós, 1998. STENHOUSE, L.
La investigación como base de la enseñanza. Madrid: Morata, 1996. Universidad de Caldas.
Resolución 002 de 2001, de la Vice-Rectoría de Investigaciones y Postgrados. www.ucaldas.edu.co
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